Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
La sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción contra quienes litigaron y contra terceros que fueron llamados legalmente al juicio. Con excepción de estos últimos, un tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, salvo contra la que haya recaído en juicio de estado civil a menos que, en este último caso, alegue la colusión de las partes litigantes para perjudicarle, lo cual, de ser así, podrá hacerlo del conocimiento del ministerio público para que se proceda conforme a la ley de la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial