Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
3 párrafos cambiaron 13 palabras agregadas 21 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
2 párrafos sin cambios
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento;
Cambio 1 · Cambió
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y, [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
Antes
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y, [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017] III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
Ahora
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,
III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
Cambio 2 · Cambió
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semanasemana.
Antes
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana
Ahora
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.