Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario o la secretaria judicial por orden del tribunal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial