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Artículo 1079 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios Capítulo I — Disposiciones generales

Si pasados diez días de la muerte del auto de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si nos e denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial