Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Duodécimo — Delitos contra la seguridad y libertad sexuales

Capítulo V Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 277 al 279 Quinquies · 7 artículos

Artículo 277

Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad en su mínimo y máximo de la sanción impuesta, cuando: Párrafo Reformado, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024

I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;

II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes; Fracción Reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024

Fracción Reformada, P.O. No. 75, del 20 de junio de 2024

III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada; Fracción Reformada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024

IV.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; y Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024

V.- El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento. Fracción Adicionada, P.O. No. 40, del 02 de abril de 2024

Artículo 278

Los responsables a que se refiere el Artículo anterior quedarán privados de sus derechos para ser tutores y para adoptar; además podrá el juez, en su caso, suspenderlos de uno a cuatro años en el ejercicio de su profesión u oficio. Si se trata de servidor público será destituido de su cargo.

Artículo 279

La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.

Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.

Artículo 279 Bis

Se deroga. (Decreto No. LXII-581, P.O. No. 62, del 26 de mayo de 2015)

Artículo 279 ter

A quien divulgue la identidad, nombre, apellido de sus padres, que permita la identificación pública de mujeres, niños o adolescentes, que hayan sido objeto de violencia física, psicológica, moral o sexual, derivados de delitos de tipo sexual o violencia familiar, se le aplicará de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el delito establecido en este artículo es cometido por un Servidor Público, la sanción se aumentará hasta dos terceras partes más y la destitución de su cargo o puesto público.

Las Autoridades garantizarán que la información que brinden no contravenga el derecho que prevé este artículo

Artículo 279 Quáter

A quien le conste o tenga noticia, por cualquier medio, de la comisión de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada o acoso sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo, y no acuda ante la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 279 Quinquies

En la comisión de los delitos que prevén los Capítulos I, II, III, IV, y IV Bis, del TÍTULO DUODÉCIMO, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento formal de los hechos, en los que se vean involucrados menores víctimas, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Artículo Adicionado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial