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Leyes Descargar AYA

Artículo 279 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.

Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial