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Artículo 274 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de 15 a 25 años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34 , del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/12/cxlviii -Ext.No_.34-111223.pdf

Si la víctima del delito fuere menor de dieciocho años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 40 a 50 años de prisión. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 34, del 11 de diciembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/12/cxlviii -Ext.No_.34-111223.pdf

Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal, independientemente de su sexo.

Se impondrá la misma sanción y se considerará como violación al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Si la violación fuere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso, se observarán las reglas del concurso real.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial