Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Único Violaciones de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 302
Comete el delito a que se refiere este capítulo:
I.- El que oculte o sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; y
II.- El que exhume o mande inhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Artículo 303
Al responsable del delito a que se refiere el Artículo anterior, se le impondrá una sanción de tres días a dos años de prisión y multa de uno a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 304
Se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o un féretro; y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial