Artículo 302 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
Comete el delito a que se refiere este capítulo:
I.- El que oculte o sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; y
II.- El que exhume o mande inhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial