Artículo 304 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
Se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o un féretro; y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad.
Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial