Artículo 305 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Comete el delito al que se refiere este capítulo el que por cualquier medio:
I.- Altere la paz de una persona moral o institución bajo la amenaza de causar un daño o destrucción de sus bienes o personas que en ellas se encuentran aun cuando ésta amenaza resulte falsa.
II.- Intimide a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado en algún vínculo de parentesco, de profunda amistad o afecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial