Artículo 306 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Al responsable de delito de amenazas a que se refiere la fracción I del artículo que antecede se aplicará una sanción de uno a tres años y multa de noventa a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al responsable del delito previsto en la fracción II del artículo anterior se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso del delito previsto en la fracción II del artículo anterior, si la amenaza fuese la de revelar, publicar, divulgar, difundir, exhibir o propagar imágenes, en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado, por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta en una mitad más.
Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, éste contra aquél, el concubino contra su concubina o los descendientes de ésta, éstos contra aquel, en este último caso, siempre que habiten en el mismo domicilio, la sanción que se imponga se aumentará hasta en una tercera parte más.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial