Artículo 307 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se impondrá la misma sanción prevista en los párrafos segundo y último del artículo anterior, al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.
En caso de que el activo impida el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, al alterar o suspender provisionalmente por medio de intimidaciones y amenazas de cualquier tipo y por cualquier medio, el libre ejercicio de sus funciones se aplicarán las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo que antecede
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial