Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
9 párrafos cambiaron 148 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos contendrá:
Ahora
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
I.- Fecha de emisión;
Cambio 2 · Cambió
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo yreformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora morosa; y
Ahora
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Cambio 3 · Cambió
III.-
V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
VI. En caso de Noinscripción, inscripción.además de lo anterior, deberá contener:
Antes
III.- Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso de No inscripción.
Ahora
V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
VI. En caso de inscripción, además de lo anterior, deberá contener:
Cambio 4 · Párrafo nuevo
III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
Cambio 6 · Párrafo nuevo
a) Estatus del registro;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
a) Estatus del registro;
Cambio 7 · Párrafo nuevo
b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
Cambio 8 · Párrafo nuevo
c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y
Cambio 9 · Párrafo nuevo
d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.