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Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

I.- Fecha de emisión;

II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

VI. En caso de inscripción, además de lo anterior, deberá contener:

a) Estatus del registro;

b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y

d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026