Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo XI
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
I.- Fecha de emisión;
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
VI. En caso de inscripción, además de lo anterior, deberá contener:
a) Estatus del registro;
b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y
d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial