Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo XI

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán disponer lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Las personas notarías públicas podrán requerir la presentación del certificado de no inscripción en dichos registros, previo a la realización o protocolización de actos relativos a la compraventa de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial