Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
148 palabras agregadas 4 palabras quitadas
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos podrá emitirse en formato físico o electrónico y contendrá: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
I.- Fecha de emisión;
II. Nombre completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa; Párrafo yreformado, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
III.-III. Número de folio o identificador único del certificado; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
IV. Código o medio de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
V. Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o, en su caso, de no inscripción; Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026.
VI. En caso de Noinscripción, inscripciónademás de lo anterior, deberá contener:
a) Estatus del registro;
b) Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
c) Número de expediente del que derivó la orden de inscripción; y
d) Monto del adeudo alimentario que conste en la resolución o comunicación judicial correspondiente. Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 28 de agosto de 2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.