Artículo 480 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos contendrá:
I.- Fecha de emisión;
II.- Nombre Completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora morosa; y
III.- Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o en su caso de No inscripción.