Libro Tercero — De las obligaciones
Título Segundo — Fuentes de las obligaciones
Sección VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1295
El bien objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza; ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y estar en el comercio.
Artículo 1296
Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1297
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser lícito y posible.
Artículo 1298
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1299
No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
Artículo 1300
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1301
El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público, ni a las buenas costumbres.
Artículo 1302
En los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial