Artículo 1302 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección VII
En los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial