Artículo 1298 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección VI
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial