Libro Quinto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2663
La sucesión legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Artículo 2664
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 2665
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y en ciertos casos los concubinos;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Artículo 2666
El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
Artículo 2667
Artículo 2668
Los parientes, que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 2669
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial