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Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2663 al 2669 · 7 artículos

Artículo 2663

La sucesión legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Artículo 2664

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 2665

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y en ciertos casos los concubinos;

II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

Artículo 2666

El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.

Artículo 2667

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los Artículos 2672 y 2690

Artículo 2668

Los parientes, que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Artículo 2669

Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial