Artículo 2690 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial