Artículo 2665 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y en ciertos casos los concubinos;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial