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Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Único — Del registro publico

Capítulo II De los titulos sujetos a registro

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2355 al 2360 · 6 artículos

Artículo 2355

Se inscribirán en el Registro:

I.- Los títulos por las cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución del patrimonio de familia;

III.- Derogada ( Periódico Oficial No. 102, del 23 de diciembre de 1987 ).

IV.- Las capitulaciones o convenios que celebren los cónyuges en relación con sus bienes matrimoniales;

V.- El nombramiento de representante a un ausente y las sentencias que declaren la ausencia y la presunción de muerte;

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles nacionales o extranjeras y la que la reforme;

VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones nacionales y extranjeras y la que la reforme;

VIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.- Las sentencias o autos en que se ordene la sujeción de una finca a juicio hipotecario, un embargo, un secuestro, una intervención o una fianza;

XIV.- La promesa de contratar que afecte bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos;

XV.- El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga la Ley Procesal Civil;

XVI.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Artículo 2356

La inscripción se denegará:

I.- Cuando los datos contenidos en el documento relativo estén en contradicción con algún registro anterior, salvo si se trata de actos modificativos legalmente celebrados;

II.- Cuando haya indicios de falsedad del documento;

III.- Si la autenticidad o validez del pacto es dudosa;

IV.- Cuando el predio de cuya inscripción se trate esté afecto al ejercicio de acciones fiscales por adeudo de impuestos;

V.- En cualquier otro caso en que justificadamente se estime que la inscripción lesionaría sin causa legal derechos de tercero, de la sociedad o del Estado.

Artículo 2357

Tratándose de actos que consten en documento público, si los interesados en su inscripción no residen en la Capital del Estado, y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2343 podrá efectuarse ésta enviándose el documento y la solicitud respectiva por conducto del Presidente Municipal de la localidad, si además se cumplen los otros requisitos establecidos por el presente Título.

Artículo 2358

Cuando en caso de negativa de registro, se haga la inscripción por mandato judicial, sus efectos se retrotraerán a la fecha en que se presentó la solicitud respectiva.

Artículo 2359

Se negarán las inscripciones de actos referentes a predios cuyos impuestos no estén al corriente.

Artículo 2360

Si el interesado presenta duplicado del documento que haya de registrarse, hecho el cotejo correspondiente, el Director del Registro anotará en el mismo duplicado la inscripción expresando su fecha y circunstancia de ella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial