Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2360 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Si el interesado presenta duplicado del documento que haya de registrarse, hecho el cotejo correspondiente, el Director del Registro anotará en el mismo duplicado la inscripción expresando su fecha y circunstancia de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial