Artículo 2356 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La inscripción se denegará:
I.- Cuando los datos contenidos en el documento relativo estén en contradicción con algún registro anterior, salvo si se trata de actos modificativos legalmente celebrados;
II.- Cuando haya indicios de falsedad del documento;
III.- Si la autenticidad o validez del pacto es dudosa;
IV.- Cuando el predio de cuya inscripción se trate esté afecto al ejercicio de acciones fiscales por adeudo de impuestos;
V.- En cualquier otro caso en que justificadamente se estime que la inscripción lesionaría sin causa legal derechos de tercero, de la sociedad o del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial