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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo III — De los regímenes patrimoniales del matrimonio

Sección Cuarta De las donaciones antenupciales

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 451 al 455 · 5 artículos

Artículo 451

Serán donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y

II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.

(DEROGADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026) SE DEROGA.

Serán aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Artículo 452

Las donaciones antenupciales no necesitarán, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.

Artículo 453

Las donaciones antenupciales entre los prometidos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.

Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos serán inoficiosas, el donatario y sus herederos tendrán la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 454

Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.

Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.

Artículo 455

Las donaciones antenupciales serán revocables y se entenderán revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Sección Quinta De las donaciones entre consortes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial