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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Serán donaciones antenupciales:

I. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y

II. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.

(DEROGADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026) SE DEROGA.

Serán aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial