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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 BIS Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Cuando durante la relación de concubinato, alguna de las partes adquiera en propiedad un bien para el beneficio y uso de la familia, se entenderá como la formación y administración de un patrimonio común, rigiéndose el mismo con las disposiciones establecidas para el régimen de sociedad conyugal.

Sección Cuarta De las donaciones antenupciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial