Artículo 454 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.
Las donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial