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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la propiedad

Capítulo XII De los gravámenes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 978 al 979 · 2 artículos

Artículo 978

Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio.

Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

Artículo 979

Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, por el reglamento del condominio o por este Código y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre cada unidad en condominio y derechos comunes que le son inseparables, aun cuando se transmitan a terceros.

La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador, y de cualquier acreedor, una liquidación de los adeudos pendientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial