Artículo 978 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título Cuarto — De la propiedad Capítulo XII — De los gravámenes
Índice de la leyLos gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio.
Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial