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Artículo 979 Código Civil del Estado de Chihuahua

Título Cuarto — De la propiedad Capítulo XII — De los gravámenes

Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, por el reglamento del condominio o por este Código y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre cada unidad en condominio y derechos comunes que le son inseparables, aun cuando se transmitan a terceros.

La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador, y de cualquier acreedor, una liquidación de los adeudos pendientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial