Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Sexta Del legado de bien determinado
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1342
En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar al legatario el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN SÉPTIMA DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial