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Artículo 1342 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar al legatario el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN SÉPTIMA DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial