Artículo 1342 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar al legatario el mismo bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN SÉPTIMA DEL LEGADO DE DINERO O DE UN BIEN DEPOSITADO
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial