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Artículo 1343 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se venda. La venta podrá evitarse por quien debe pagar el legado entregando a aquél la cantidad de dinero que corresponda.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1344 El legado de un bien o cantidad depositados en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste, a menos que el testador dispusiere de otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN OCTAVA DE LOS LEGADOS ALTERNATIVOS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial