Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Decimoquinta Del legado genérico de liberación de deudas
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1365
El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento y no las posteriores, salvo que el testador dispusiere otra cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Artículo 1366
El legado que únicamente consiste en la liberación o cancelación de una garantía, sólo extingue ésta, pero no la obligación principal, a menos que así se establezca expresamente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Artículo 1367
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al legado de fianza, ya sea hecho a favor del deudor o del fiador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN DECIMOSEXTA DEL LEGADO A FAVOR DE ACREEDOR.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial