Artículo 500 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título Noveno — De la tutela Capítulo IX — De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Índice de la leyCuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas lo crea conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial