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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código Civil del Estado de Chihuahua

Título Noveno — De la tutela Capítulo IX — De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas lo crea conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial