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Título Noveno — De la tutela

Capítulo IV De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 463 al 468 · 6 artículos

Artículo 463

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Artículo 464

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 465

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá el que le parezca más apto.

Artículo 466

El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

Artículo 467

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 460; observándose, en su caso lo que dispone el artículo 461

Artículo 468

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial