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Artículo 1574 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo IV — De los albaceas y los interventores Sección Primera — De los albaceas

En los intestados y cuando por cualquier causa falte el albacea, desempeñará el cargo la persona designada por los herederos en los términos del artículo anterior.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial