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Artículo 1183 Código Civil del Estado de Chihuahua

Título PRIMERO

La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra.

La herencia es el conjunto de bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El heredero es el adquiriente, a titulo universal, por causa de muerte, de todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones de un patrimonio en liquidación.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial