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Artículo 35 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En el Estado de Chihuahua, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno. A fin de poder cumplir con esta atribución, la Secretaría de Gobierno contará con las unidades técnicas necesarias, de conformidad con este Código, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la reglamentación que se expida. Los Titulares de dichas dependencias deberán autorizar los actos del estado civil de las personas y extenderán las actas relativas; además, ejercerán las atribuciones que la ley y los reglamentos les concedan.

El Ejecutivo del Estado, previo convenio con los Ayuntamientos, podrá delegar en éstos la facultad a que se refiere este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 464-94 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 30 de noviembre de 1994]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial