Artículo 1571 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Los albaceas son:
I. Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:
a) La administración de los bienes que conforman la herencia.
b) La defensa de dichos bienes.
c) La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos
II. Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.
Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial