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Artículo 1571 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Los albaceas son:

I. Los representantes de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en:

a) La administración de los bienes que conforman la herencia.

b) La defensa de dichos bienes.

c) La liquidación, la partición y la adjudicación de los mismos

II. Los ejecutores y defensores del testamento, en su caso.

Pueden ser albaceas todas las personas con capacidad de ejercicio, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial