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Artículo 1572 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

No pueden ser albaceas:

I. Los magistrados y los jueces que deban conocer del respectivo procedimiento sucesorio.

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad. Esta prohibición no tendrá lugar cuando hayan transcurrido más de diez años de la comisión del delito.

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Las prohibiciones a que se refiere este artículo no tendrán aplicación en el caso de que las personas mencionadas tengan el carácter de herederos únicos en la sucesión en la que fungirán como albaceas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial