Artículo 152 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título Quinto — Del matrimonio Capítulo II — De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Índice de la leyLa mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial