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Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo III Del contrato de matrimonio con relación a los bienes disposiciones generales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 165 al 169 · 5 artículos

Artículo 165

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Cuando se omitiere hacer constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal y se regirá por las reglas establecidas en este Código.

Artículo 166

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la Separación de Bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.

Artículo 167

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 168

Se deroga.

[Artículo derogado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Artículo 169

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial