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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo VII De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 220 al 222 · 3 artículos

Artículo 220

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 221

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.

Artículo 222

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial