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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial